La materia de Civil IV forma parte del eje de derecho Privado, esta unidad de aprendizaje, dentro de la estructura, se encuentra en el Área de Formación Particular Obligatoria, la cual tiene como prerrequisito Derecho Civil III.

El alumno  mediante el estudio podrá comprender las formas de heredar, para traspasar los bienes, derechos y obligaciones a otras personas. 

Existen dos tipos de sucesión, la testamentaria e intestamentaria. En la sucesión testamentaria el De cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes y derechos mediante un acto personalísimo, unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento. En la sucesión intestamentaria no existe una disposición expresa del testador para disponer de sus bienes después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia especifique.